Un Proyecto de Ley presentado por el congresista de la República Yonhy Lescano Ancieta, del grupo parlamentario de Acción Popular, propone darle estatus legal al trabajo que realizan las amas de casa, para que puedan recibir ingresos mensuales equivalentes al 70% de la remuneración mínima vital. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encargaría de implementar este proyecto.
En la actualidad, el Estado no reconoce el trabajo realizado por las amas de casa, que incluye múltiples responsabilidades repartidas en más de 8 horas diarias efectivas. Pese a que este trabajo deviene en uno los principales factores que impulsan el crecimiento económico, no es retribuido. La exposición de motivos señala que en Brasil ya existe una medida parecida, desde el año 2005. Estadísticamente, se ha demostrado que son las mujeres quienes deciden cómo se gasta el dinero en materia doméstica.
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el trabajo que realizan las amas de casa que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado, a través del pago de una contraprestación pecuniaria mensual a cargo del Estado.
Artículo 2°.- De las amas de casa beneficiarias
Para los efectos de la presente ley, son amas de casa beneficiarías, las madres que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado, y las que tengan hijos menores de 18 años, o hijos solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios profesionales u oficios hasta los 24 años de edad.
Artículo 3°.- Entidad encargada
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se encarguen de diseñar, implementar y otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas a cargo del Estado a nivel nacional a favor de las amas de casa, iniciando por los sectores más pobres.
Artículo 4°.- Pago de la contraprestación
Las amas de casa beneficiarías comprendidas en el artículo 2° de la presente Ley tendrán derecho al pago de una contraprestación mensual por su trabajo en el hogar, equivalente al 70% de la remuneración mínima vital.
Artículo 5°.- Efectos Pensionarios
La contraprestación a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley dará derecho al pago de una pensión solidaria de jubilación a cargo del Estado a favor de las amas de casa beneficiarías, equivalente al 50% de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones, siempre que hayan cumplido los 65 años de edad y que a esa fecha no tengan acceso a ningún sistema pensionario existente.
Artículo 6°.- Vigencia
La presente Ley tendrá vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Reglamento
La presente Ley será reglamentada en el plazo máximo de 60 días calendarios a la fecha de su entrada en vigencia.
Lima, 05 de marzo del 2018.
Firman: Congresistas de Acción Popular.
Fuente: Legis