Proyecto de ley que establece la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública.

  • 29 Jul, 2022
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Proponen establecer remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública, proponente hacia el congreso el 26 de julio, por el grupo parlamentario Perú Democrático, teniendo como autor ha Chávez Chino Betssy Betzabet, Kamiche Morante Luis Roberto, Zeballos Madaringa Carlos Javier, Echeberría Ródriguez Hamlet, Valer Pinto Héctor, Limachi Quispe Nieves Esmeralda, Bermejo Rojas Guillermo.

Los Congresistas de la República que suscriben, iniciativa de la Congresista BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, miembro del Grupo Parlamentario Perú Democrático, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 inciso 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto:
FÓRMULA LEGAL:


El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:


LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA


Artículo 1.- objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 6 de la Ley 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:


Artículo 6.- ingreso del personal
Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones; Oficial Nacional de Procesos Electorales-ONPE; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; Universidades Públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley; el reajuste o incremento de remuneraciones; bonificaciones; beneficios; dietas; asignaciones; restricciones; estímulos; incentivos; compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Exceptúase el incremento para aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública, afín qué es ingreso mensual no sea menor al monto equivalente a una remuneración mínima vital (RMV) vigente.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente (…).


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


PRIMERA.- regulación
El poder ejecutivo regula la presente ley, en el marco de su competencia en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.


SEGUNDO.- derogatoria
Derógase o modificase las normas legales, reglamentarias que se oponen o limiten a la presente ley.


Lima, julio de 2022.

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