Proyecto de Ley que establece Medidas de Protección a las mujeres gestantes y madres lactantes desde el ámbito laboral para resguardar su salud e integridad en tiempos de COVID 19.

  • 15 Jul, 2022
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El breve proyecto ley es emitida por la Congresista de la República María Teresa Céspedes Cárdenas, donde hace priorización a las mujeres gestantes y madres lactantes en manifestación con la debida determinación y finalidad con la que se le trate en su debido ámbito de trabajo además con exposición de motivos y conforme a los siguientes artículos expone:

Artículo 23 de la Constitución Política: Es deber del estado brindar especial protección a la mujer que trabaja. La Organización Mundial de la Salud reconoce la protección de una mujer en estado de gestación y que debe incluir el reconocimiento de los riesgos prevención y tratamiento de enfermedades que puedan presentarse en esta etapa.

Artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación Y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigencia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.

Artículo 63 del reglamento de Organización y Funciones del Ministro de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, es la competencia para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud sexual y reproductiva, intervenciones por curso de vida y cuidado integral.

Que, en la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias, las mujeres gestantes y madres lactantes no son consideradas en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado «Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID 19», siendo necesario poder normar lo más pronto posible.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N°97-MINSA/2020/DGIESP: «Directiva Sanitaria para la Prevención y Atención de la Gestante y del Recién Nacido con Registro o Infección por COVID-19», estableciendo que las formas de contagio del covid-19 para una mujer gestante y madre lactante es por contacto, debe existir mucha precaución.

Proyecto de ley N° 6095/2020-CR


La Congresista de la República María Céspedes Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario «Frente Popular Agrícola Fía del Perú» -FREPAP, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del reglamento del congreso; presenta la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

EL Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES DESDE EL ÁMBITO LABORAL PARS RESGUARDAR SU SALUD E INTEGRIDAD EN TIEMPOS DE COVID 19


Artículo 1.- Objeto de la ley

El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco legal de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes desde el ámbito laboral para resguardar su salud e integridad.
Artículo 2.- modificación del artículo 1, ley de protección a favor de la mujer gestante qué realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Artículo 1.- Objeto de la ley:

En los centros de trabajo las mujeres gestante solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

El empleador debe identificar y priorizar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en los casos de emergencia sanitaria y pandemias como el COVID-19.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe otorgar una licencia las mujeres gestantes y madres lactantes con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Lima, 26 de agosto del 2020.

MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS (Congresista de la República)

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