Proyecto de ley que modifica el artículo 300 de la Ley N° 26859 – Ley orgánica de elecciones

  • 16 Jul, 2022
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Orlando Arapa Roque, ex miembro del Congreso de República del Perú, hizo presentación del proyecto ley Nº8038/2020-CR donde propone que se modificase la Ley Orgánica de Elecciones, en donde se tenga por finalidad el no ser desechas las cédulas de sufragio, donde expresa que las mismas serán ubicadas en un sobre y serán enviadas por supervisión de la ONPE por 30 días.

LEY Nº8038/2020-CR

Los congresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Constitución, a iniciativa del Congresista ORLANDO ARAPA ROQUE, y demás congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 dela constitución política del Perú y conforme lo establece el numeral 2 del artículo 76 del reglamento del Congreso de la República, presenta consideración el Congreso de la República el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300 DE LA LEY N° 26859-LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES


Artículo 1.- objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 300 de la ley N° 26859- Ley orgánica de elecciones, a efectos de que se establezcan la prohibición de la destrucción de las cédulas escrutadas y no impugnadas, después de concluido el escrutinio.

Artículo 2.- modifícase el artículo 300 de la ley N° 26859- Ley orgánica de elecciones
Modifícase el artículo 300 de la ley N° 26859- Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
«Artículo 300.- después de concluido el escrutinio, queda prohibida la destrucción de las cédulas escrutadas y no impugnadas, bajo responsabilidad, las mismas que serán colocadas en un sobre específicamente destinado para este fin, y serán enviadas para su custodia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, por el plazo de 30 días. Asimismo, los votos de las actas que hubieran sido observadas, para la revisión del escrutin o conforme al artículo 185 de la constitución política del estado, son remitidos al Jurado Electoral Especial correspondiente».

Artículo 3.- vigencia de la ley
La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo que no exceda a los 60 (sesenta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Derógase o déjese sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Lima, junio de 2021.

ORLANDO ARAPA ROQUE
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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