Proyecto de Ley que promueve y regula la donación de órganos y/o tejidos humanos con fines de trasplante.

  • 18 Jul, 2022
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EL siguiente proyecto de ley es el N°2584/2021-CR, conforme y de acuerdo al período parlamentario 2021-2026, con segunda legislatura ordinaria 2021, con fecha de presentación del 13 de julio del presente año, con último estado en comisión(seguimientos), Grupo Parlamentario «Perú Democrático» y con la iniciativa de la Congresista de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO:

Ley N°2584/2021-CR


Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, miembro del Grupo Parlamentario «Perú Democrático», en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 dela Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 inciso 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL


El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y REGULA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE


Artículo 1.- Objeto de ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 28189 Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y o Tejidos Humanos, a fin de establecer el marco jurídico que promueve y regula La donación de órganos y/o tejidos humanos con fines de trasplante.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 7, 8, 11 y la Primera Disposición Transitoria Final, e incorpora la Octava y Novena Disposición Transitoria Final de la Ley 28189 Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos.

Modifícase los artículos 7, 8, 11 y la Primera Disposición Transitoria Final, incorpora la Octava y Novena Disposición Transitoria Final de La Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 7.- Gratuidad de la donación
7.1 todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. El estado «garantiza» el derecho de toda persona al acceso de un trasplante de órgano y o tejido humano indispensable para su vida y su salud. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación.
(…)

Artículo 8.- Promoción y Educación
(…)
5. Programar campaña de información a través de los diversos medios de comunicación a favor de La donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos.

Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico.
Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes:

1.El donante mayor de edad y capaz civilmente, incluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, debe expresar su voluntad con un «si» o «no» de donar todos o alguno (s) de sus órganos y/o tejidos para después de su muerte. Dicha voluntad expresa en vida por el donante no puede ser revocada, ni debe ser objeto de oposición por sus deudos, familiares y/o terceros. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de donar que conste de manera indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos que se hallen presentes.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la Organización Nacional de Donación de Trasplantes.
El Ministerio de Salud, dispondrán las medidas necesarias para el funcionamiento de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, antes denominados Comité de Solidaridad Social, e implementará una oficina de coordinación internacional para la búsqueda de donantes para el trasplante de médula ósea, quien bajo su rectoria, será el ente técnico responsable de los procedimientos de extracción y trasplante, del Registro Nacional de Donantes, Órganos y Tejidos y del Banco de Órganos y Tejidos para Trasplantes.
(…)


OCTAVA.- Implementación como Política Pública.
Declárase cómo política pública la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y encargarse al Ministerio de Salud la implementación del Plan Estratégico en donación y trasplantes de órganos.


NOVENA.- Revocación de voluntad.
Las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley hayan expresado su oposición a donar sus órganos y o tejidos y que desean revocar su voluntad, podrán hacerlo de manera personal y en forma gratuita ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de un formato de declaración jurada, para lo cual tendrá el plazo de 90 días calendarios posteriores a la vigencia de la presente ley.


DÉCIMA.- Normas complementarias
El Ministerio de Salud y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) dicta las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley».


Lima, julio de 2022.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Lima, 15 de julio del 2022.

Según la consulta realizada, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República: pasé la proposición N°2584/2021-CR para su estudio y dictamen, a la (s) comisión(es) de:

SALUD Y POBLACIÓN.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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