Se presento el nuevo proyecto ley de Nº 02752/2022-CR con presentación oficial, este 2 de agosto del presente año proponente hacia el congreso, como autor el Congresista Alejandro Enrique Cavero Alva del Grupo Parlamentario «Avanza País» y teniendo como coautores Willians Zapata José, Gonzales Delgado Diana, Tudela Gutiérrez Adriana, Bazán Calderón Diego, Yarrow Lumbreras Norma y Chirinos Venegas Patricia.
El Congresista de la República que suscribe, Alejandro Enrique Cavero Alva, miembro del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú presenta el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Creación de la Oficina de Estudios Económicos del Congreso de la República
Créase la Oficina de Estudios Económicos del Congreso de la República, con el objeto de facilitar la elaboración de los análisis costo-beneficio y evaluar el impacto regulatorio de las iniciativas legislativas presentadas.
Todos los dictámenes deberán contar con la opinión de la Oficina de Estudios Económicos para poder ser debatidos en el Pleno del Congreso de la República.
La Oficina de Estudios Económicos cuenta con un Consejo Consultivo. Cada Grupo Parlamentario propone un (1) miembro para que integre dicho consejo.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 26, 75 y 78 del Reglamento del Congreso de la República
Modifícanse los artículos 26, 75 y 78 del Reglamento del Congreso los cuales tendrán la siguiente redacción:
«Estructura Orgánica del Congreso
Artículo 26. En la organización del congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio parlamentario.
La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. También lo tiene la Oficina de Estudios Económicos y el Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, los mismos que se rigen por el estatuto aprobado por el consejo directivo a propuesta del Presidente.»
Requisitos y presentación de las proposiciones
Artículo 75. Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos dónde se exprese el problema qué se pretende resolver y los fundamentos de la propuesta; los antecedentes legislativos; el efecto de la vigencia de la norma qué se propone sobre la legislación nacional, precisando qué artículos o partes de artículos se propone modificar o derogar; el análisis costo beneficio de la futura norma legal qué incluye la identificación de los sectores que se beneficiarían o perjudicaría con el proyecto de ley, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, su impacto económico y, cuándo corresponda, su impacto presupuestal y ambiental.
De ser el caso, la fórmula legal respectiva estará dividida en libros, secciones, títulos, capítulos, subcapítulos y artículos. Estos requisitos solo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
Los Congresistas o los grupos parlamentarios pueden solicitar a la Oficina de Estudios Económicos del Congreso de la República la elaboración parcial o total del análisis costo-beneficio, así como otros tipos de análisis de impacto regulatorio, de los proyectos de ley que elaboren.
Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso un día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba la proposición en un día y horario distinto, cuando la circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.
Las proposiciones de ley y de resolución legislativa deben ceñirse a criterios de técnica legislativa.»
Debate y aprobación
Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no cuente con la opinión de la Oficina de Estudios Económicos respecto a su análisis costo- beneficio y no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que representen o menos de tres quintos de los miembros del Congreso, a excepción de los señalados en el numeral 2 del artículo 31-A.
…»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La Dirección General Parlamentaria implementa la Oficina de Estudios Económicos en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la publicación de la presente norma, con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. La mesa directiva del Congreso de la República aprueba el organigrama de la oficina de estudios económicos y lleva a cabo un concurso público para elegir a su director, por un plazo de cinco (5) años.
Lima, 11 de julio de 2022