Publican Ley General de Bodegueros [Ley N° 30877], para los que se han establecido diversos beneficios, tales como tarifas de servicios públicos y simplificación en la obtención de las licencias de funcionamiento, entre otros.
Las bodegas formales cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, pagarán los servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local.
Esto en la medida que cumpla con un servicio de carácter vecinal y que se ubique en áreas compatibles con usos de vivienda, estando en su mayoría ubicados en parte de ella.
Así lo establece la Ley General de Bodegueros, Ley N° 30877, publicado en el diario oficial El Peruano del miércoles 5 de diciembre de 2018.
La norma reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.
Asimismo, define a la bodega como aquel negocio que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.
Se establece también que los gobiernos locales fomentarán la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
Así, la licencia de funcionamiento provisional se otorgará de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Esta licencia provisional tendrá una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se deberá emitir la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributación Municipal.
Asimismo, se señala que el Estado facilitará su inclusión en el sistema de seguridad social mediante aportes voluntarios ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Por otro lado, se establece que el Estado promoverá la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse las bodegas. Para ello, la SUNAT adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.
Finalmente, se establece el 12 de agosto de cada año como el Día del Bodeguero.