Se publicó la ley que busca fortalecer la infraestructura del mercado de capitales, sobre todo la asociada con la industria de fondos mutuos de inversión de valores, fondos de inversión, agentes de intermediación y plataformas de negociación de facturas y otros instrumentos de emisión no masiva.
Se ha creado el certificado bursatil como valor mobiliario representativo de deuda, representado y transferido mediante anotación en cuenta en una institución de compensación y liquidación de valores.
Así lo dispuso la Ley N° 30708 publicada el domingo 24 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de fondos de inversión y sus sociedades administradoras.
Así, se ha modificado el artículo 259 de la Ley del Mercado de Valores, donde se contempla que la responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de las cuotas de participación de los fondos mutuos, inclusive cuando alguna de estas actividades se hubiera tercerizado, recae sobre la sociedad administradora. Excepcionalmente, en el caso que la sociedad administradora cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, la responsabilidad por la actividad de distribución realizada por la entidad contratada recaerá exclusivamente sobre esta última.
Por otro lado, respecto al proceso de disolución y liquidación, contemplado en el artículo 40 de la Ley de fondos de inversión, se ha determinado que corresponde a la Superitendencia de Mercado de Valores dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las sociedades administradoras cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador.
Asimismo, en relación a las inversiones de los recursos de fondos, se han incluido en el artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, los siguientes supuestos en los que podrán efectuarse: (…) l) Operaciones de futuros, opciones y demás derivados; m) Adquisición de carteras de créditos; n) Commodities y derechos sobre estos; ñ) Instrumentos financieros de rendimiento estructurado; y, o) Otros valores, activos u operaciones que determine la SMV mediante normas de carácter general.
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