¿Puede desalojarse por ocupación precaria al hijo de uno de los copropietarios?

  • 10 Nov, 2018
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copropietarios

¿El hijo del copropietario puede ser considerado como poseedor precario? ¿Los lazos familiares generan un título posesorio para evitar el desalojo? Conoce lo que acaba de señalar la Corte Suprema [Casación Nº 2521-2016-Lima Norte].

 

Si una persona domicilia en un predio conjuntamente con su padre, quien es copropietario, debe entenderse que habita el bien en relación de dependencia respecto de su progenitor. Por ello, no puede reputársele como poseedor precario.

 

 

Así lo ha establecido recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación Nº 2521-2016-Lima Norte, publicada el 30 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

 

Repasemos los hechos. Dos personas interpusieron demanda de desalojo por ocupación precaria con la finalidad de obtener la desocupación y la restitución de una de las habitaciones de su inmueble que, alegaron, venía siendo poseída indebidamente. Señalaron que son las copropietarias del referido bien, y a pesar de haber solicitado por conducto notarial y conciliación el desalojo, el ahora demandado no cumplió con el mencionado requerimiento.

 

Por su parte, el demandado sostuvo que su posesión no es precaria, pues su padre también es copropietario del predio del que se le pretendía desalojar. Esta afirmación fue ratificada por el referido copropietario (padre del demandado) cuando se le denunció civilmente.

 

En primera y en segunda instancia se declaró fundada la demanda de desalojo. Se sostuvieron tres argumentos: i) las demandantes, en efecto, eran copropietarias del inmueble; ii) el demandado no probó tener título vigente que justificara la posesión que ejercía sobre el bien materia de controversia; y, iii) el demandado, a pesar de ser hijo de uno de los copropietarios, no contaba con la autorización de los demás copropietarios para validar su posesión, conforme al artículo 971 del Código Civil.

 

Ante ello, el demandado interpuso recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema estimó el recurso, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró infundada la demanda de desalojo. Para llegar a dicha decisión, la Sala Suprema aplicó el IV Pleno Casatorio Civil, que en uno de sus apartados reseñaba: “Por ello, una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante”.

 

En ese sentido, la Corte Suprema señaló que el demandado afirmó ser hijo de uno de los copropietarios, referencia que fue posteriormente ratificada por este; por lo que, siendo que el demandado poseía en relación de dependencia de uno de los titulares del inmueble, sí mediaba justo título que justificaba su ocupación, de lo que se deducía su no condición de poseedor precario. Asimismo, se preció que no correspondía emplear el artículo 971 del Código Civil, pues este regula los actos de disposición, gravamen, entre otros; mas no la autorización de la posesión en relación de dependencia del titular del bien.

 

Cas. 2521-2016 Lima Norte by on Scribd

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