¿Puede otorgarse pensión de orfandad por invalidez a un adulto?

  • 9 Feb, 2019
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¿Puede otorgarse pensión de orfandad por invalidez a un adulto?

¿Podrá otorgarse pensión de orfandad por invalidez a una persona que tiene más de 18 años? ¿O solo podrá mantener dicha pensión si ya la percibía desde que era menor de edad y ahora se encuentra incapacitado para el trabajo? Conoce lo que ha precisado el Tribunal Constitucional.

 

Corresponde otorgar pensión de orfandad por invalidez a una persona mayor de edad cuando la enfermedad que padece, pese a que se manifestó y diagnosticó luego de cumplidos los 18 años, se originó cuando aun era menor de edad.

 

 

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. 03296-2017-PA/TC, publicada en su portal web el 18 de enero del 2019. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo y se ordenó entregar al demandante (una persona mayor de edad que padece de esquizofrenia paranoide) una pensión de orfandad por invalidez.

 

Veamos los hechos. Mediante un certificado médico, la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital de Barranca determinó que el solicitante se encontraba incapacitado para laborar desde los 26 años de edad por padecer de esquizofrenia paranoide. Por ello, al habérsele detectado la incapacidad después de haber cumplido la mayoría de edad, la ONP estimó que no correspondía otorgársele la pensión de orfandad por invalidez.

 

Como se recuerda, el artículo 56 de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990, establece que tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido. Además, la norma agrega que subsistirá el derecho a pensión de orfandad en estos dos casos: i) siempre que se siga en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación; o, ii) para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el trabajo.

 

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señaló que de los documentos obrantes en el expediente, se podía concluir que «la enfermedad mental que padece el actor como también su evolución, han sido claramente verificadas, de lo que se desprende que, si bien esta enfermedad se manifestó en la mayoría de edad del demandante, se originó cuando era menor de edad”.

 

Al mismo tiempo, el Colegiado indicó que “la enfermedad denominada esquizofrenia paranoide ocasiona una imposibilidad material para procurarse medios económicos para la propia subsistencia, y que es una enfermedad mental gravemente discapacitante que requiere de un tratamiento permanente”.

 

Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional, en base al principio pro homine, y brindando una interpretación amplia a la tutela jurisdiccional efectiva, optó por estimar la demanda.

 

STC-03296-2017-AA by on Scribd

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