El bloqueo es una medida registral que se inscribe en el Registro de Predios con la finalidad de reservar la prioridad del acto o contrato en formación tales como una compraventa de inmueble, o hipoteca.
Este procedimiento registral es muy utilizado por las entidades financieras antes de otorgar un crédito hipotecario, pues con ello se impide la inscripción de actos diferentes al que se desea concretar (compraventa de un inmueble), como pueden ser la solicitud de otra compraventa, hipotecas u otros contratos relacionados a la disposición de bienes.
Al solicitar el bloqueo, el comprador tendrá la seguridad de poder inscribir su derecho y que en el intervalo no aparecerá otro ‘comprador’. Ello, porque una vez efectuado, no se podrá inscribir en la partida ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo.
Los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo al registrador de predios para ser extendida en los Registros Públicos.
Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado, domingo y feriados) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado. Caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a) b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias.
Derechos de presentación S/ 34.00
Derechos de inscripción S/ 7.00;
Tasas variables
0.75/1000 aplicable para actos valorizados hasta S/ 35,000.00
1.5/1000 aplicable para actos valorizados en más de S/ 35,000.00
El plazo de calificación es de 24 horas, siempre y cuando el bloqueo este referido a un solo predio.