Los certificados compendiosos son documentos públicos otorgados por un registrador o abogado certificador autorizado, que reproducen un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia de una partida registral. También comprende la información sintetizada que permita acreditar la existencia, inexistencia o vigencia de determinada inscripción o anotación registral a la fecha de la expedición del documento.
Los certificados se expiden a petición de parte, precisando nombres y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita.
Una vigencia de poder acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la Sunarp existe y es eficaz, por tanto, todos los actos contenidos en el certificado que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.
Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados.
Para obtenerla, hay que dirigirse a una oficina de la Sunarp con el nombre, denominación o razón social de la persona sobre la que se desea obtener información, precisando el número de la partida registral donde conste inscrita.
Posteriormente, se deberá efectuar el pago de los derechos registrales (S/ 24.00).
El plazo para atender la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas es de tres (3) horas, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:
Cuando no se cumpla con los presupuestos señalados, la expedición del certificado se realizará en el plazo máximo de tres (3) días.
El Dato:
Actualmente, previa suscripción a nuestro Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), puede obtener el Certificado de Vigencia de Poder desde la comodidad de su hogar, pagando con tarjeta Visa. Para suscribirse al servicio, ingrese a: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces