Luego de que se revelara que la empresa Westfield Capital, de propiedad del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, recibió pagos de la constructora brasileña Odebrecht, por concepto de asesorías entre los años 2004 y 2007, varios parlamentarios solicitaron que presente su renuncia al cargo y, en redes sociales, el tema se volvió trending topic. Sin embargo, en un mensaje a la nación, el jueves 14 de diciembre por la noche, el Presidente afirmó que no renunciaría a su cargo ni a las responsabilidades que este implica.
Al parecer, esto no resultó suficiente para los parlamentarios ni para los líderes de los principales partidos políticos del país. Por eso, el viernes 15, veinte minutos después del mediodía, los parlamentarios de la bancada del Frente Amplio presentaron una moción para declarar la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral permanente.
La Constitución establece, en su artículo 113, que el cargo de Presidente de la República queda vacante por la muerte del presidente, por su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso de la República, por la aceptación de su renuncia por el Parlamento, por salir del territorio nacional sin permiso o por no regresar dentro del plazo fijado, y por destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones contenidas en el artículo 117 (traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o evitar que funcionen este, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del Sistema Electoral).
Entonces, la moción de vacancia es el pedido que presentan, por lo menos, 26 congresistas (el 20 % del número total, de acuerdo con el artículo 89-A, literal a, del Reglamento del Congreso), precisando los argumentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido y los documentos pertinentes.
Para admitir el pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40 % de Congresistas hábiles (es decir, de todos aquellos que no están suspendidos o con licencia). La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción (literal b del artículo 89-A del Reglamento del Congreso). Actualmente, 13 congresistas están de licencia y ninguno está suspendido. En consecuencia, para que se admita a trámite el pedido de vacancia, se requerirán 47 votos conformes.
El siguiente paso, según el literal c del mismo artículo, es que el Pleno del Congreso acuerde día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, que debe realizarse entre tres y diez días después de que se admite la moción a trámite, salvo que el 80 % del número legal de congresistas (es decir, 104 parlamentarios) acuerde un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
Para llegar a un acuerdo que declare la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (permanente incapacidad moral o física), requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (esto es, 87 parlamentarios) y consta en resolución del Congreso, la que debe publicarse en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y, si ello no ocurre, sin perjuicio de las responsabilidades que existan, el Presidente del Congreso puede ordenar que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional. La decisión rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o desde que se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
Ante la eventual decisión del Congreso de declarar la vacancia por incapacidad moral del presidente de la República, existen actualmente dos lecturas sobre lo que debe suceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución. Así, la primera considera que deberá asumir sus funciones el Primer Vicepresidente de la República, quien deberá completar el mandato presidencial para el cual fue elegido Pedro Pablo Kuczynski Godard (hasta el 28 de julio de 2021); si el Primer Vicepresidente no puede o renuncia, sería el Segundo Vicepresidente quien se encargaría de completar el período. En caso ambos también estén impedidos, el cargo lo asumiría provisionalmente el presidente del Congreso, quien solo en esta circunstancia debería convocar inmediatamente a elecciones presidenciales.
No obstante, existe otra lectura del artículo 115 de la Constitución. Según esta, en el caso de que el impedimento sea temporal, el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende (artículo 114 de la Constitución) y asume las funciones el Primer Vicepresidente de la República o, si este no puede, el Segundo Vicepresidente. Sin embargo, en el caso de que el impedimento sea permanente (como lo es el pedido actual contra Kuczynski Godard), el Presidente del Congreso debe convocar a elecciones de inmediato; esto es, ninguno de los vicepresidentes podría completar el período sino que solo ejercería las funciones temporalmente hasta que se elija a un nuevo mandatario.