El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, ocultando su rostro bajo cualquier modalidad, impidiendo su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 años.
Esa es la propuesta contenida en el proyecto de ley N° 3168-2018-CR, presentado el 06 de agosto de 2018 por el congresista Héctor Becerril ante el Parlamento, y que incorporaría dicho supuesto agravante al delito de disturbios, contemplado en el artículo 315 del Código Penal.
Asimismo, se incorporaría el artículo 452-A al citado cuerpo legal, en el apartado de faltas contra la tranquilidad pública. En tal sentido, sería reprimido con prestación de servicios comunitarios de ochenta a ciento veinte jornadas o con ochenta a ciento veinte días multa, aquel que participe en marchas, protestas y/o reunión tumultuaria ocultando su rostro a través de cualquier modalidad, impidiendo su identificación, con el fin de perturbar la tranquilidad pública.
Según señala la propuesta, se busca adoptar medidas más severas a las que ya existen para poder realizar una verdadera lucha en contra las conductas desadaptadas y antisociales, a fin de disminuir la comisión del delito de disturbios cometidos por personas que pretendan impedir su identificación al cubrirse el rostro.
PL3168-2018-CR by La Ley on Scribd