La Superintendencia Nacional de Migraciones suspenderá la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cuando por mandato judicial se ordene el impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva de la persona titular de dicho documento de viaje. Esto, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento irrestricto del mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional competente.
Dicha suspensión será temporal, por el término del plazo impuesto en el mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva.
El levantamiento de la suspensión de vigencia del pasaporte será a pedido de parte o de oficio, siendo sustentado en el mandato judicial que ordena el levantamiento de la medida coercitiva impuesta.
Así lo establece el texto del artículo 36-A del Reglamento de la Ley de Migraciones, el cual ha sido incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2019-IN, publicado el domingo 20 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.
La norma también establece que Migraciones, una vez efectuada la suspensión de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cursará una comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que informe a las representaciones consulares de otros Estados dentro del territorio nacional, sobre la existencia de la medida de suspensión impuesta al titular del documento de viaje que cuenta con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva, con el objeto que evalúe y determine las acciones ante un posible control migratorio.
De no existir representación consular de un Estado en territorio nacional, dicha comunicación se canalizará a través de las embajadas y consulados del Perú en el exterior.