SOAT cubriría atención de animales que sufran accidentes de tránsito

  • 26 Dic, 2018
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SOAT cubriría atención de animales

El parlamentario Gilbert Violeta López, integrante de la bancada de Peruanos por el Kambio, presentó el Proyecto de Ley 3698/2017-CR, que plantea ampliar el SOAT y el CAT para la atención de los animales afectados por accidentes de tránsito. De ese modo, se incorporaría en el numeral 30.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, Ley 27181, un ítem adicional referido a la protección de estos seres vivientes.

 

En el Perú, los animales son todavía considerados objetos de derechos. Sin embargo, la exposición de motivos del proyecto nos recuerda que nuestro país ha ratificado la Declaración Universal para el Bienestar Animal – DUBA, aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la UNESCO. Ahí se señala que los animales son seres vivientes, sensibles y que, por consiguiente, merecen una especial consideración y respeto. Asimismo, también el Perú ha suscrito la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

 

 

Como se recuerda, el día 8 de enero del 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, que, entre otras cosas, castiga el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.

 

FÓRMULA LEGAL

 

LEY QUE AMPLÍA EL SOAT Y EL CAT PARA LA ATENCIÓN DE ANIMALES AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente Ley tiene por objeto ampliar la cobertura en mención de a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y los Certificados contra accidentes de Tránsito – CAT, a los animales que hayan sido lesionados por causa de accidentes de tránsito.

 

ARTICULO 2.- MODIFICATORIA

Incorpórese en el Numeral 30.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, Ley N° 27181, el ítem:

“30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito. La cobertura se extiende también a la atención de animales que sufran lesiones en accidentes de tránsito, conforme a Reglamento“.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese y déjese sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

 

Lea aquí el proyecto de ley completo

 

Fuente: Legis

 

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