Sunarp ahora también permite fotografiar los expedientes administrativos

  • 17 Ene, 2019
  • 867 vistas

Desde ahora en las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp, también se permite el uso de celulares para fotografiar los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral.

 

Así lo establece la Resolución N° 002-2019-SUNARP/DTR, publicada el miércoles 16 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

 

Como se recordará, en mayo del año pasado, Sunarp ya había permitido el uso de celulares para fotografiar los títulos archivados. Ahora, con esta nueva norma, esto también se permitirá en los casos de expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral.

 

 

En los considerandos de la resolución se señala que la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; y, además, tiene a su cargo, emitir lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reconstrucción de títulos archivados, entre otros.

 

En atención a ello, se refiere que obtener información del contenido de un expediente administrativo en trámite, en los procedimientos antes citados, es de innegable importancia para los administrados. Esto en la medida que el conocimiento del expediente permite al administrado tomar decisiones eficientes respecto a la tramitación del procedimiento del cual es parte o cuya decisión de la entidad lo afectará directamente.

 

Por eso, se señala que propender que el administrado acceda de la mejor manera al contenido del expediente, tiene el correlato directo de permitirle el uso de las facilidades tecnológicas a su disposición.

 

En esa línea, se menciona que la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral han informado favorablemente respecto a la viabilidad de que se permita a los administrados utilizar sus dispositivos móviles o celulares (smartphones) como una herramienta para recabar la información contenida en los documentos tramitados dentro de un procedimiento administrativo registral de competencia de la Unidad Registral o la Dirección Técnica Registral.

 

Res.002-2019-SUNARP-DTR by on Scribd

También te puede interesar

© Teoriadelderecho.com - Noticias y actualidad Jurídica
Un producto de Nube Roja Network

Diseñado por