Sunarp: ¿Cómo heredar cuando no existe un testamento?

  • 17 Abr, 2017
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Sunarp: ¿Cómo heredar cuando no existe un testamento?

Ante la pregunta que muchas personas se hacen cuando un familiar falleció, la Sunarp te enseña como heredar y que proceso seguir cuando no existe un testamento.

 

Debido a que la inmensa mayoría de peruanos no prevé redactar un testamento, es necesario tramitar una sucesión intestada para identificar a los herederos legales y de esta manera, evitar futuros conflictos familiares.

 

 

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

 

 

La ley determina que los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y (la/el) cónyuge o -de ser el caso- el integrante sobreviviente de la unión de hecho, adquieren –tras la muerte del causante– la calidad de herederos forzosos. Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los primeros.

 

Trámite de sucesión intestada

 

Para iniciar el trámite (si decide hacerlo ante una notaría) debe obtener en la Sunarp dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar testamento –certificado negativo de testamentos– y otro que señale que no se ha declarado o iniciado un procedimiento por sucesión intestada.

 

Si el trámite lo hace el hijo del fallecido deberá presentar su partida de nacimiento y las de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante o certificado de inscripción de la declaración de unión de hecho. Con ello, se acreditará ante el notario o el juez el vínculo entre el fallecido y el o los que intentan ser declarados herederos.

 

Asimismo, el interesado deberá dirigir una solicitud al notario en la que indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes cuenten con los documentos probatorios.

 

El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, la cual tiene un costo de S/. 20 y se efectúa en un plazo de 48 horas. Con esto, se publicita el inicio del proceso y se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.

 

Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp. La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo de S/20 y se efectúa en un plazo de 48 horas.

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