El Tribunal Constitucional acaba de resolver un interesante caso. Señaló que las juntas de propietarios no pueden prohibir la tenencia de mascotas en los edificios, pues ello sería una “transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito” [STC 01413-2017-PA/TC].
Las medidas que adopten las juntas de propietarios de edificios para restringir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera prohibir la entrada de perros guía al edificio, incluso a sus áreas privadas.
Asimismo, antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de las mascotas, o, cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de mascotas, a efectos de evitar coincidir con vecinos o visitantes.
También podrían fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo, por ejemplo, al uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles (estas últimas particularmente útiles en caso de mascotas pequeñas, sea porque se trata de especies pequeñas o de cachorros crías).
Esto quiere decir que existe una amplia gama de opciones que los tenedores de mascotas pueden usar para evitar cualquier daño a terceros. Asimismo, siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas —como no podría ser otra manera, dadas las normas de salubridad— limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con estas obligaciones.
Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp N° 01413-2017-PA/TC, y publicada en su página web institucional el 9 de julio de 2019.
En dicha resolución, el Colegiado Constitucional declaró fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, a fin de que se ordene la inaplicación del artículo 35.8.1 del reglamento interno del citado edificio que había sido recientemente modificado.
En dicha disposición, se incluyó la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permite permanecer hasta su deceso; y además se prohibió a los propietarios o inquilinos adquirir una con posterioridad. Asimismo, se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición.
Al resolver la controversia, el Colegiado Constitucional ordenó a la junta de propietarios del edificio que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta al demandante en aplicación de dicho reglamento; y ordenó, además, a la demandada que no prohiba el ingreso de los perros guías.
Asimismo, el TC fijó como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de su resolución:
19. A juicio de este Colegiado, la aplicación de las medidas bajo examen al demandante, que adquirió el inmueble y tenía una mascota antes de la prohibición, no supera el juicio de necesidad y, por consiguiente, no logra superar el test de proporcionalidad, a consecuencia de lo cual las normas contenidas en los artículos 35.8.1 y 35.8.3, relativos a la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito en los términos expuestos en la presente sentencia, por lo que corresponde declarar su inaplicación al demandante.
20. Por último, en cuanto a la prohibición del ingreso o permanencia de visitas con ales al edificio, contenida en el artículo 35.8.2. del Reglamento, se debe recordar que existen animales como los perros guía que constituyen asistencia animal que permite a las personas con discapacidad gozar de plena accesibilidad (crf. STC N° 02437-2013-PA/TC f.j. 24). Por ello, prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio en cual habita el demandante, incluso a sus áreas privadas.