Los trabajadores privados y públicos ahora podrán fraccionar sus vacaciones a periodos incluso de un día y media jornada, respectivamente.
Ahora los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera: i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional (los otros 15 días) podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.
En el caso de los trabajadores públicos, podrán disponer de 7 días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos incluso en periodos mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
Así lo establece la Ley que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, Decreto Legislativo N° 1405, publicado el miércoles 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha precisado el derecho al goce vacacional de los trabajadores, tanto en el ámbito privado como público, cuyas disposiciones te explicamos a continuación:
La norma modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, norma que regula los descansos remunerados para los trabajadores del régimen laboral del sector privado. El artículo 17 ha sido modificado en los términos ya explicados, esto es, para permitir que el trabajador pueda fraccionar 15 días de sus vacaciones en períodos incluso de un día.
Por su parte, el artículo 10 se ha modificado para regular el adelanto de vacaciones. Así, se establece que por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. Se precisa, además, que en caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Igualmente, se refiere que los días de descanso otorgados por adelantado, que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas, no generarán obligación de compensación a cargo del trabajador.
Del mismo modo, el artículo 19 se ha modificado para regular de mejor manera los casos de reducción del descanso vacacional de 30 a 15 días calendario. Así, se detalla que dicha reducción solo podrá imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Tratándose de los servidores públicos, se reconoce que estos tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. Además, se expresa que la oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad, aunque a falta de acuerdo, decide la entidad.
Se precisa que el derecho a gozar del descanso vacacional de 30 días calendario, por cada año completo de servicios, está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación: a) tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos 260 días en dicho periodo; y, b) tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos 210 días en dicho periodo.
Por otro lado, se establece que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a las siguientes reglas: i) el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario; ii) sin perjuicio de lo anterior, el servidor contará con hasta 7 días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores hasta de un mínimo de media jornada ordinaria de servicio.
También se regula el adelanto del descanso vacacional. Así, se prevé que, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
Finalmente, la norma expresa que sus disposiciones son aplicables a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
D.Leg. 1405 by on Scribd