¿Puede ser considerado accidente de trabajo aquel que se produce por causas naturales? ¿Cuándo un accidente es considerado de trabajo? En esta nota entérese qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular al resolver un reciente caso.
Es accidente de trabajo cuando el deceso de un trabajador se produce en la realización de las órdenes impartidas por el empleador, debiéndose otorgar el pago de la pensión de sobrevivencia, especialmente si el empleador no acredita haber cumplido con el deber garantista de proporcionar medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar del causante cuando ocurrieron los hechos.
Dicho criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 3591-2016 Del Santa, donde se resolvió una demanda sobre el cobro de una pensión de sobrevivencia bajo el amparo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Veamos los hechos. La viuda de un trabajador fallecido interpuso una demanda solicitando el pago de pensión por sobrevivencia por la suma de S/.71,582.44, más intereses legales, con costas y costos del proceso.
En primera instancia, el juez declaró infundada la demanda. Se resolvió así al considerarse que el fallecimiento del trabajador, pese a que sucedió cuando realizaba trabajos en la embarcación de su empleador, se habría producido por causas naturales, razón por la cual la contingencia no puede ser considerada como accidente de trabajo, no encontrándose cubierto por el SCTR.
En segunda instancia se confirmó la apelada. El ad quem argumentó que si bien el deceso se produjo en circunstancias que desarrollaba faenas de pesca, no se probó que haya sido un accidente de trabajo, sino que, tal como consta en el documento de autopsia, se debió por causa natural (infarto).
Antes de resolver el caso, la Suprema refirió que velar por la seguridad y salud en el trabajo se deriva del derecho a la vida y a la integridad física, reconociéndose así el derecho de todo trabajador a laborar en condiciones que respeten su salud, seguridad u dignidad.
Asimismo, el colegiado supremo afirmó que «la obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos (Principio de prevención). Caso contrario, el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de este (Principio de responsabilidad)».
En tal sentido, la Corte señaló que si bien las instancias de mérito han señalado que se encuentra acreditado con el protocolo de autopsia y el certificado de defunción que la causa del deceso fue un infarto agudo de miocardio, no se tuvo en consideración la edad del trabajador (44 años) y que según la historia clínica no presentó antecedentes de padecer problemas cardiacos. Así, quedó acreditado que el causante falleció cuando se encontraba en la faena de pesca, es decir, en ejecución de las órdenes impartidas por la empresa codemandada, motivo por el que se entiende que el deceso se produjo a consecuencia de un accidente de trabajo, más aún si la codemandada no acreditó el cumplimiento de su deber garantista, esto es, proporcionar los medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de sus trabajadores.
En consecuencia, según la Corte, no era procedente negar la pensión de sobrevivencia argumentando que la causa se debió a causas naturales y no un accidente de trabajo, pues un accidente de trabajo también es aquel que se produce durante le ejecución de las órdenes impartidas por el empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad fuera del lugar y horas de trabajo.
Por tales consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la actora, ordenando la Suprema que se otorgue la pensión de sobrevivencia reclamada.
Cas. 3591-2016-Del Santa by La Ley on Scribd