Valor de los Aranceles Judiciales para el 2020

  • 5 Feb, 2020
  • 1721 vistas
Aranceles Judiciales para el 2019

Conoce el cuadro de valores de los Aranceles judiciales para el 2020. El valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para este año es de S/ 430.00. Igualmente, se ha establecido nuevos importes de los aranceles judiciales, requisito indispensable para presentar demandas y recursos, solicitar medidas cautelares o remate judicial, entre diversos actos procesales.

 

Se ha fijado el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2020 en cuatrocientos treinta y 00/100 Soles (S/ 430.00), lo cual es equivalente al 10% de la actual Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 048-2020-CE-PJ, publicada el miércoles 5 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

 

 

Igualmente, se aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2020, el mismo que se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales.

 

Así, entre otros importes, se establece que en los procesos contenciosos cuyo valor de la pretensión sea de hasta 100 URP o de cuantía indeterminable se deberá pagar un arancel de S/. 43.00 por ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, etc.

 

En caso la pretensión sea de 100 a 250 URP el arancel será de S/. 64.50; mientras que si la pretensión es de 250 a 500 URP el arancel será de S/. 86.00.

 

Igualmente, se reitera que los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en estas se haya cuantificado el petitorio. Asimismo, de conformidad con el artículo 83 del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del referido código.

 

Por otro lado, se establece que en los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP deberá pagarse el arancel reducidos en un cincuenta (50%).

 

Finalmente, se precisa que el Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ, del 20 de abril 2018.

 

Res. Adm. N° 048-2020-CE-PJ by La Ley on Scribd

También te puede interesar

© Teoriadelderecho.com - Noticias y actualidad Jurídica
Un producto de Nube Roja Network

Diseñado por