La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital está dividido según las aportaciones de cada socio. El capital se distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio.
De acuerdo a nuestro marco legal, se pueden establecer tres tipos de sociedades anónimas: Sociedades Anónimas Ordinarias (S.A.), Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.) y Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.).
Características
- Separación de patrimonios. Al existir de manera independiente de las personas que la conforman, las sociedades poseen también un patrimonio distinto al que tiene cada uno de sus miembros.
- Utiliza denominación social. A la sociedad se le podrá acuñar el nombre de fantasía que se desee, sin embargo, dicho nombre deberá estar seguido de las siglas SA, SAA o SAC, según corresponda.
- El capital social deberá estar representado en acciones. Las sociedades deberán contar con un capital social formado por los aportes de cada socio, el cual puede ser dinerario, no dinerario o mixto, Este deberá ser valorizado económicamente y dividido nominalmente en partes iguales.
- Responsabilidad limitada. La responsabilidad de los socios inversores está limitada al capital aportado.
Constitución de una sociedad anónima
Al tratarse de una persona jurídica, la sociedad existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
Para poder inscribirla es necesario que un notario extienda una escritura pública sobre la base de una minuta que contenga el pacto social, donde se manifiesta la voluntad de sus miembros de constituir la sociedad. El pacto social deberá contar con un estatuto en el que se regule la organización y funcionamiento de la sociedad y en el que conste el monto del capital social y el número de acciones suscritas.
Una vez extendida la escritura pública se podrá realizar la inscripción en los Registros Públicos. Para ello se deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública de constitución de sociedad.
- Pago de los derechos registrales.
Previo a la constitución de una sociedad o empresa se recomienda realizar la reserva de nombre, con el objetivo de evitar observaciones por parte del registrador así como los gastos notariales adicionales en caso el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona jurídica.
Datos:
- Para la constitución de la sociedad o empresa se deben cancelar en la Sunarp S/ 44.00 por derecho de calificación. En tanto, el costo del derecho de inscripción lo determina el valor del capital, el cual es multiplicado por 3 y dividido entre 1000.
- El plazo de calificación en la Sunarp es de 24 horas.
- El inicio del procedimiento registral para la constitución e inscripción de una sociedad anónima también puede realizarse a través del SID-Sunarp.