Video: Diferencias entre injuria, calumnia y difamación

  • 22 Ene, 2019
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diferencias entre injuria, calumnia y difamación

Tanto la calumnia como la difamación y la injuria son crímenes contra el honor de las personas. Conoce las diferencias entre injuria, calumnia y difamación en un video bien explicado por Romy Chang.

 

¿Sabías que la injuria, la calumnia y la difamación son delitos? El honor tiene como antecedente la dignidad de las personas, lo que hace que sea considerado como un atributo de la personalidad del que todos y todas gozamos por el solo hecho de ser seres humanos.

 

El honor comprende tanto la opinión que el resto de personas puedan tener de mí, lo que se conoce como la fama, o reputación social, así como la autovaloración que cada quien tenga de sí mismo. Nuestra legislación protege al honor como un valor o bien jurídico indispensable para nuestra autorrealización personal, sancionando penalmente tres supuestos o figuras que atentan contra el honor de las personas.

 

 

Diferencias entre injuria, calumnia y difamación

 

En primer lugar, nuestro Código Penal a través del llamado delito de injuria sanciona a toda persona que mediante palabras, gestos o movimientos corporales ofende o ultraja a otra, lesionando su autovaloración o estimación personal o afectando su imagen o reputación social.

 

Por ejemplo, por más que una persona se dedicara a la prostitución nada me legitimaría a insultarla gritándole que es un prostituto o una prostituta (palabra que en el Perú tiene una connotación negativa), dado que ello afectaría su honor, su estima personal y la reputación que tiene en nuestra sociedad.

 

Ahora, si bien el delito de injuria no contempla como sanción una pena de cárcel efectiva sí prevé una sanción penal de prestación de servicios comunitarios consistente en un mínimo de 10 y un máximo de 40 jornadas de trabajo, o en su defecto, una pena de multa consistente en un mínimo de 60 y un máximo de 90 días multa.

 

Nuestro Código Penal también sanciona el delito de calumnia consistente en la falsa atribución de un delito a un miembro de nuestra sociedad. Así, se afecta el honor de una persona cuando se le atribuye haber realizado una acción delictiva que nunca hizo, lo que al igual que la injuria no es sancionado con una pena de cárcel, pero sí con una pena de 90 a 120 días multa.

Por ejemplo, no puedo llamar violador a quien no ha violado o ha sido condenado por este delito, por afectar con estas afirmaciones injustamente su honor.

 

Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia o el hecho o la cualidad que perjudica el honor y la reputación de las personas, se configura una figura mas grave, denominada difamación.

 

El delito de difamación, en principio, se sanciona con una pena de hasta 2 años de cárcel, o de hasta 3 años de cárcel cuando la difusión de la noticia o del hecho o de la cualidad que afecta el honor se realiza a través de un libro, de la prensa o de cualquier otro medio de comunicación social, como la televisión, un canal de YouTube o cualquier otro mecanismo.

 

Es importante recordar que para que un delito contra el honor proceda la persona directamente afectada debe acudir al Poder Judicial y presentar lo que se llama una querella. En estos casos no participa la fiscalía, siendo el agraviado quien directamente debe impulsar el caso ante el juez penal, previo pago de las tasas correspondientes de manera muy similar a lo que ocurre en un proceso civil.

 

Por esta razón, a la fecha se viene debatiendo en el Congreso un proyecto de Código Penal que despenaliza los delitos contra el honor, regulándolos en el ordenamiento civil y anulando cualquier posibilidad de pena de cárcel.

 

No obstante este proyecto de ley, a la fecha las sanciones establecidas en los delitos contra el honor se encuentran vigentes, lo que explica que en algunas querellas públicas el poder judicial, haya dispuesto el cumplimiento de penas de cárcel efectivas, como ocurrió en el caso de Magaly Medina, a quien impusieron una pena efectiva de 6 meses, o como ocurrió recientemente con el autollamado Zorro Supe, quien fue condenado a 2 meses de prisión efectiva.

 

Lo cierto es que sea ya por la vía penal (a través de una querella) o la vía civil (a través de una demanda indemnizatoria) el derecho al honor debe ser protegido y respetado por todos y todas nosotros.

 

 

Hoy en día injuriar, calumniar o difamar son conductas graves que, eventualmente, pueden ser sancionadas con cárcel. Recuerden, en boca cerrada no entran moscas.

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