El fiscal provincial anticorrupción Andrés Montoya Mendoza fue el encargado de responder a la pregunta: ¿Qué es la colaboración eficaz?. En el siguiente video además se responden otras interrogantes cómo; ¿quienes pueden ser colaboradores eficaces?, ¿si un colaborador eficaz también puede ir preso?, entre otras preguntas.
El video es realizado por La Fiscalía de Lima Norte en su microprograma ABC Fiscal, con el que se busca contribuir a través de breves cápsulas audiovisuales, a la formación de ciudadanos ajenos al conocimiento jurídico.
¿Qué es la colaboración eficaz?, fue la primera pregunta que absolvió el fiscal provincial anticorrupción Andrés Montoya Mendoza, quien fue el encargado de responder a todas las interrogantes del vídeo.
El fiscal explicó la colaboración eficaz es un proceso especial que permite que las personas inmersas en delitos graves puedan favorecerse con beneficios procesales a cambio de brindar información veraz, oportuna y eficiente.
Al responder esta pregunta señaló la información proporcionada debe permitir esclarecer hechos delictivos e identificar a las personas inmersas en los mismos.
Según indicó Montoya Mendoza, pueden ser colaboradores eficacez las personas naturales y jurídicas que esten inmersas o no, en un proceso judicial, o incluso las que han sido sentenciadas. Sin embargo, hizo un especial hincapié al señalar que para alcanzar ser colaborador eficaz el investigado debe haber abandonado la comision del delito y debe brindar información veras y oportuna para el esclarecimiento de un hechos grave.
En esta tercera pregunta el fiscal respondió que la homologación del acuerdo de colaboración eficaz es el control de legalidad que hace el juez sobre el mismo. Es el filtro. “Si pasa ese filtro de control de legalidad el acuerdo produce todos sus efectos”, señaló.
Si bien (un colaborador eficaz) puede ir preso, también hay otras posibilidades, por ejemplo: la reducción de su pena o la exoneración de la misma. Incluso hay la posibilidad que el fiscal pida que el juez decrete su libertad si el colaborador esta preso.
Finalmente se le preguntó al fiscal anticorrupción sobre las diferencias que existen entre la colaboración eficaz y la confesión sincera. Sobre esto, el fiscal Montoya Mendoza explicó que en la confesión sincera el procesado admite que cometió un hecho delictivo con el objetivo de obtener determinados beneficios premiales.
Sin embargo, en la colaboración eficaz se brinda información veras y oportuna para la desarticulación de organizaciones criminales y el esclarecimientos de hechos graves, a cambio de beneficios premiales; además, es importante precisar que el beneficio que obtiene la persona es mucho mayor que la confesión sincera.
“En la confesión sincera el procesado admite su propio hecho delictivo con el fin de obtener determinados beneficios premiales, mientras que en la colaboración eficaz brinda información veras y oportuna para la desarticulación de organizaciones criminales y el esclarecimientos de hechos graves, el beneficio que obtiene la persona es mucho mayor que la confesión sincera”, concluyó.