Se publicó la ley que crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico. La norma establece que en el plazo de 36 meses, los supermercados deberán reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas no reutilizables [Ley 30884].
Se ha creado el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar su uso y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Este entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2019.
Así lo dispone la Ley Nº 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma establece, además, que a los 120 días a partir de su entrada en vigencia, se prohíbe la adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.
Aunado a ello, a fin de asegurar el cumplimiento de la ley y su reglamento, se precisa que tendrán un rol de control o fiscalización, el Ministerio del Ambiente a través del Organismo de evaluación y fiscalización ambiental; el Minsterio de la Producción; el Ministerio de Cultura; el Indecopi; y, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercerán funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.
Se señala que la finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
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