Hoy día compartimos con ustedes 10 conceptos importantes del Derecho Civil, una de las ramas más extensas del Derecho y que sin duda es básico conocer en la carrera.
Esta lista de 10 conceptos básicos del Derecho Civil nos permitirá comprender mejor la naturaleza y función de esta rama del Derecho, así como entender sus bases.
Como sabemos el Derecho Civil se encarga de regular la relaciones o vínculos privados que los particulares establecen entre ellos. En general, regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana.
Se entiende por persona, tanto natural (seres humanos) como jurídica (seres abstractos), todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, es decir, todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. En este sentido cuando una persona forma parte de una relación jurídica se le denomina sujeto de derecho, vale decir, que cuando la persona actúa en el marco de una relación jurídica determinada figurando como titular del derecho (sujeto activo) o como titular de un deber u obligación (sujeto pasivo), se convierte técnicamente en sujeto de derecho.
A los efectos jurídicos y en el marco del Derecho Civil, se entiende por nacimiento como aquel hecho jurídico mediante el cual ocurre la separación del feto del claustro materno y para que sea reputado como persona debe nacer vivo. Asimismo, cabe aclarar que el mismo artículo permite que se tenga como nacido el feto cuando se trate de su bien. Sin embargo, se insiste que para que pueda aplicar esa presunción, se hace necesario su nacimiento con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado del cuerpo de la madre.
Se denomina Estado Civil a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.
El nombre civil es el primero y principal de los derechos de la personalidad, ya que a través de él se materializa el derecho a la identidad, entendiéndose como aquella identificación legal y jurídica que permite individualizar a las personas.
Se entiende por domicilio de una persona el lugar donde tenga el asiento principal de sus negocios e intereses. Es decir, donde se encuentren situados sus intereses económicos o profesionales y su patrimonio, constituyendo por vías de consecuencia, un vínculo de derecho entre la persona y el lugar donde se encuentre.
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, al encontrarse la persona vinculada a relaciones jurídicas concretas. De allí que se hable de dos tipos de capacidad: de goce, es la medida de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por sí misma o por medio de un representante figurando en una relación de derecho para beneficiarse con las ventajas o soportar las obligaciones que dicha relación produce; y la de obrar, que es el ejercicio por sí mismo de los derechos de los cuales es titular una persona. Por eso se habla que todas las personas por su condición tienen capacidad de goce, pero no necesariamente capacidad de obrar.
Es la privación limitada de la capacidad de obrar, proveniente de una sentencia judicial en razón de una discapacidad intelectual que no sea tan grave para originar la interdicción en el área civil o de una decisión administrativa o jurisdiccional que pretenda limitar algún otro derecho por las causas establecidas en la Ley.
Como acto jurídico, es el acuerdo de voluntades de dos o más personas conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
El dolo es una conducta positiva, en la cual se utilizan la sugestión o los artificios para inducir a un sujeto a errar, o para mantener en el error a uno de los contratantes.
Relación existente entre dos personas; una de las cuales generalmente desciende sobre la otra; es una relación que existe entre padre, madre e hijos; y se establece por los lazos de sangre o voluntad declarada, entre el hijo o hija y la madre y entre el hijo o hija y el padre, considerándose como la fuente principal de la familia.