Difusión de material íntimo no consentido se sancionaría hasta con 6 años de prisión

  • 20 Jul, 2017
  • 925 vistas
Difusión de material íntimo no consentido se sancionaría hasta con 6 años de prisión

Presentaron ante Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1669/2016-CR por el congresista José Marvin Palma Mendoza de la bancada parlamentaria de Fuerza Popular, que pretende regular la violación a la intimidad de la persona, para lo cual plantea incluir el artículo 154-B al Código Penal con el objeto de sancionar la difusión de imágenes o audios de contenido sexual no consentido.

 

 

De esta manera se crearía un tipo legal que sancionaría a aquellas personas con quien la víctima haya mantenido o mantenga una relación sentimental o de confianza, y que en aprovechamiento de esa circunstancia, de manera deliberada, difunda material de carácter sexual o amenace con hacerlo. La pena, para esos efectos, sería no menor de 3 ni mayor que 6 años.

 

 

En su exposición de motivos se precisa que la penalización de la difusión de material íntimo no consentido, pornografía no consentida, o pornografía de venganza se debe al auge de las nuevas tecnologías, cuya práctica califica como una forma de violencia psicológica o incluso de violencia sexual, que puede producir graves daños a la salud mental de las víctimas.

 

En el proyecto se señala que esta conducta no se encuentra regulada dentro de los llamados delitos informáticos; y que su inclusión en el Código Penal responde al cumplimiento con el objetivo séptimo del Acuerdo Nacional sobre la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

 

Descargue el Proyecto de Ley Nº 1669/2016-CR: Difusión de material íntimo no consentido sería sancionado hasta con 6 años de prisión

También te puede interesar

© Teoriadelderecho.com - Noticias y actualidad Jurídica
Un producto de Nube Roja Network

Diseñado por