Cuando un conductor comete una infracción de tránsito es común que sea intervenido por un efectivo policial para imponerle una papeleta. Sin embargo, existen otro tipo de situaciones en los que el policía de tránsito está facultado para realizar intervenciones.
Pese a dicha potestad, las actuaciones de la autoridad policial están restringidas por un marco legal que tiene que cumplir para no cometer abusos de autoridad. En ese contexto, sepa cuáles son sus deberes y derechos como conductor según el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (DS N° 016-2009-MTC).
Según las leyes de tránsito, un policía solo está autorizado a pedirle a un conductor que se detenga en 3 situaciones: a) cuando se ha cometido una infracción de tránsito, b) cuando se encuentre ejecutando un operativo policial, o c) cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización.
Se entenderá un acto de fiscalización, a toda intervención para detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.
Las infracciones de tránsito podrán ser detectadas a través de intervenciones realizadas en la vía pública o a través de la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil.
En caso de la intervención para la detección de infracciones del conductor en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional ordenará al conductor detener el vehículo y acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su licencia de conducir y la tarjeta de identificación vehicular o, en su caso, tarjeta de propiedad. Una vez solicitado dichos documentos, el policía deberá indicar al conductor el código y descripción de las infracciones detectadas y procederá al llenado de la papeleta.
Acto seguido, solicita la firma del conductor y le devuelve los documentos conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención. En caso la persona intervenida se niege a firmarla, el efectivo dejara constancia del hecho en la papeleta. En ambos casos, se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor.
No. El conductor no está obligado a bajarse de su vehículo, ya que será el policía el que tenga que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos, informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta.
Si. Un policía solo puede pedirle a una persona que baje de su vehículo en dos supuestos: cuando existan indicios de estado de embriaguez, o la presunción de manejar bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. En estos casos, el efectivo le pedirá que baje de su vehículo para que pueda realizarle una serie de pruebas, como los exámenes toxicológicos y etílicos correspondientes.
Negarse a bajar del vehículo en estas situaciones, y más aún, a realizar las pruebas requeridas serán consideradas conductas que generen presunción legal en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad.
Dicho delito se configura, cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La sanción establecida para este delito, será el de pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas (artículo 368 del Código Penal).
No. El efectivo solo puede solicitar los documentos del conductor pero no está facultado para retenerlos ni llevarlos, salvo la aplicación de la medida preventiva de “retención de licencia de conducir”.
Una medida preventiva podrá aplicarse siempre que un conductor no reúna las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Un efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o el capot en los siguientes supuestos: cuando exista delito fragante, y cuando medie una orden judicial que así lo disponga. Además, también podrá motivar esta medida el cumplimiento de sus competencias de prevención de delitos o faltas.
Fuera de estos casos, incluso cuando se haya cometido una infracción de tránsito, el policía no está autorizado para solicitar o ingresar al vehículo. De hacerlo, cometería el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del CP. La pena para este delito será el de pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Las papeletas por uso de lunas polarizadas u oscurecidas sin autorización son aplicadas cuando las lunas obstaculizan totalmente la visibilidad al interior del vehículo y no cuando están ligeramente oscurecidas y permitan visualizar a los ocupantes del automóvil.
No. Solo el personal de la Policía Nacional asignado al control de tránsito o carreteras está autorizado para aplicar las papeletas por infracción al tránsito.